El alcance de la cosa juzgada constitucional ha sido desarrollado de manera amplía en la jurisprudencia, a través de la definición de categorías independientes con diferencias claras. De esta forma, se han establecido diferencias conceptuales y prácticas entre lo que se entiende por cosa juzgada absolutExiste cosa juzgada absoluta cuando el pronunciamiento de constitucionalidad de una disposición, a través del control abstracto, no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto Constitucional. ( Cfr. Sentencia C-310 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil). Para consultar los alcances y diferencias entre cosa juzgada relativa y cosa juzgada absoluta se pueden consultar los siguientes fallos: C-366 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil), C-850 de 2005 (MP. Jaime Araujo Rentería), C-710 de 2005 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), A-163 de 2005 (MP. Jaime Araujo Rentería), C-914 de 2004 (MP. Clara ...